Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado
IV. CAPÍTULO
9. Artículo
Participación en el poder
En el momento de la lucha final del pueblo contra sus explotadores, no puede haber lugar para estos en ninguno de los órganos del poder. El poder debe pertenecer completa y exclusivamente a las masas trabajadoras y a sus representantes autorizados, los soviets de diputados obreros, soldados y campesinos.